De la mano de Oscar López , CEO en UBT Legal & Compliance Laworatory, vamos a poder participar en esta masterclass sobre “Prevención del fraude en la gestión de fondos públicos”, en la que se analizará cómo la obligación de implementar Planes de Medidas Antifraude en el marco de la gestión de los fondos europeos Next Generation ha acelerado la aparición del compliance en las Administraciones Públicas.
Cualquier AAPP debe actuar diligentemente a la hora de gestionar sus recursos, estableciendo controles que permitan prevenir, detectar, corregir y perseguir el fraude.
Esta nueva realidad a la que se enfrentan las AAPP exige amplios conocimientos técnicos sobre implementación de Modelos de Prevención, políticas, procedimientos, etc. y especialmente en materia de gestión de los riesgos asociados a los proyectos subvencionados y a la contratación pública
DESCRIPCIÓN:
La obligación de implementar Planes de Medidas Antifraude en el marco de la gestión de los fondos europeos Next Generation ha acelerado la aparición del compliance en las Administraciones Públicas.
Si bien los PMA se circunscriben al ámbito de estos fondos NGEU, la realidad es que cualquier AAPP debe actuar diligentemente a la hora de gestionar sus recursos, estableciendo controles que permitan prevenir, detectar, corregir y perseguir el fraude. Esta nueva realidad a la que se enfrentan las AAPP exige amplios conocimientos técnicos sobre implementación de Modelos de Prevención, políticas, procedimientos, etc. y especialmente en materia de gestión de los riesgos asociados a los proyectos subvencionados y a la contratación pública.
Si la digitalización está siendo importante en el sector privado, de igual modo lo es en el público. El uso de herramientas para la implementación y el mantenimiento de los Modelos de Prevención y Planes de Medidas Antifraude supondrán una garantía de eficacia y ahorro de costes. Numerosas de las exigencias existentes en la normativa de aplicación pueden ser objeto de digitalización:
– Análisis de riesgo.
– Generación de informes.
– Cumplimentación de cuestionarios de autoevaluación.
– Verificación de controles.
– Generación y seguimiento de indicadores.
– Canal de denuncias.
– Comunicaciones a órganos competentes.
– Envío y recepción de declaraciones de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

Muy bien, creo ya existen varias de las prácticas señaladas. Sin embargo lo que se requiere es mantener el anonimato de los denunciantes de acciones corruptas que en casos están incluidas en las normativas y reglamentos que aparentemente lo promueven. Mi experiencia para hacer una denuncia en la Contraloría General de Ecuador requiere de tanta información que es imposible obtenerla o disponer de la misma como el documento de identificación del responsable, misma que por el acceso a la información es confidencial y no se la puede obtener, además de los procedimientos engorrosos para acceder a la denuncia, ponen límites y al final no existe respuesta en los organismos de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, menos en los de control. Saludos
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